REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2217
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4387

El 29 de octubre de 2009 el ciudadano Mauro Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-6.929.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.379, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de marzo de 1979, bajo el Nº 42, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07519996-0, con domicilio en la Av. El Parque, Zona Industrial Soco, La Victoria Municipio José Félix Ribas estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico Nº DA-134/2009 del 18 de septiembre de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.

El 27 de enero de 2012 se dictó sentencia definitiva número 1080, la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Mauro Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico Nº DA-134/2009 del 18 de septiembre de 2009, emanada de la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en la cual confirmó en cada una de sus partes lo dispuesto en la resolución interna emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS N° DSHM-00386/2009 del 28 de mayo de 2009, dictada por no presentar dentro del lapso legal la declaración jurada de ingresos brutos definitiva de 2008 y estimada de 2009. Reparo total bolívares fuertes treinta y seis mil seis con 8 céntimos (BsF. 36.006,08).
2.- CONDENA al pago de las costas procesales a INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento del monto del reparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de julio de 2012 se otorgó al contribuyente INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A., un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario del 2001.
El 21 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado la totalidad del cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1080 dictada el 27 de enero de 2012 por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2217 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada en lo concerniente a las costas procesales de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
.Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2217
PJSA/ma/arm