REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de Julio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4386

El 04 de Junio de 2007, el ciudadano Rova Moo Fung, titular de la cédula de identidad Nº V-7.134.595, en su carácter de representante de DISTRIBUIDORA PLAZA CENTRO, C.A., siendo reformados sus Estatutos Sociales y Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de diciembre de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 93-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30162851-9, domiciliada en la calle plaza c/c Andrés Bello, Centro Comercial Plaza Bello, locales 1 y 2, Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, asistido por el ciudadano Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-102-004 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2141 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 24 de enero de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2859 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Rova Moo Fung, titular de la cédula de identidad Nº V-7.134.595, en su carácter de representante de DISTRIBUIDORA PLAZA CENTRO, C.A. plenamente identificado.
En fecha 16 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación correspondiente al Contralor General de la Republica siendo estas la ultimas de las notificaciones.
En fecha 29 de septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 17 de julio de 2017 se dicto auto donde se dejo sin efecto boleta de notificación dirigida al contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 24 de enero de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-102-004 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) día del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2141
PJSA/ma/jt