REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1268
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4377

El 11 de abril de 2003 el ciudadano Carlos Bravo Barreto, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.903.103, en su carácter de director general de PROMOTORA COUNTRY REAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de febrero de 1999, bajo el Nº 61, tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30589208-3, domiciliada en la calle Colombia c/c Urdaneta, C.C. Ayacucho, local 13, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José Antonio Reyes Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.976, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-39 del 07 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de mayo de 2007 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 12 de marzo de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1670 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Bravo Barreto, actuando en su carácter de director general de PROMOTORA COUNTRY REAL, C.A., plenamente identificado.
El 04 de febrero de 2011 se dicto auto mediante el cual este tribunal observa de la consignación realizada por el Alguacil de este tribunal, mediante el cual manifiesta que no pudo realizar la notificación del contribuyente, razón por la cual se ordena publicar un cartel en esta misma fecha en la puerta de este juzgado, vencido el lapso se entenderá que el recurrente está a derecho. Agregándose en fecha 17 de enero de 2012.
En fecha 28 de junio de 2017 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 09 de febrero de 2012 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado en la Resolución n° RCE-JT-ARA-2004-39 del 07 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1268
PJSA/ma/arm