REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 0926
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4378

El 17 de noviembre de 1997 el ciudadano Giovanni Simone Marino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.107, actuando en su carácter de Representante de FUNDICION IMES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de enero de 1.983, bajo el Nº 59, Tomo 65-B, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07533159-1, domiciliada en la Avenida Gustavo Dalen, Zona Industrial La Hamaquita, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Ermanno Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.620, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-5410 del 16 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de julio de 2006 se recibió oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/030/396 de fecha 21 de noviembre de 2005 remitiendo el presente recurso.
El 28 de julio de 2006 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 05 de octubre de 2009 se dicto sentencia interlocutoria número 1870 la cual declaró la perención de la instancia intentada por el ciudadano Giovanni Simone Marino, actuando en su carácter de Representante de FUNDICION IMES, C.A., plenamente identificado.
En fecha 16 de marzo de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 06 de junio de 2017 se dicto auto mediante el cual este tribunal observa de la consignación realizada por el Alguacil de este tribunal, mediante el cual manifiesta que no pudo realizar la notificación del contribuyente, razón por la cual se ordena publicar un cartel en esta misma fecha en la puerta de este juzgado, vencido el lapso se entenderá que el recurrente está a derecho. Agregándose en fecha 27 de junio de 2017.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 02 de octubre de 2009 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado en la Resolución n° GJT-DRAJ-A-2004-5410 del 16 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0926
PJSA/ma/jt