REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0697
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4376

El 20 de diciembre de 2005, el ciudadano José Ángel Puerta Alvarado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.241.313, actuando en su carácter de propietario de la firma TRIGO PAN JOSUE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de agosto de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 3-B, domiciliada en la Urb. Pocaterra, Av. Seis, C.C (Pequeño), Local Nº 1, Tocuyito, Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Tania Rosales Sevilla inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.984, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de enero del 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1624, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de diciembre de 2006, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0345 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto el ciudadano José Ángel Puerta Alvarado, actuando en su carácter de propietario de la firma TRIGO PAN JOSUE, admitido por este tribunal el 17 de julio de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico por falta de asistencia de abogado o profesional afín de la materia tributaria y en consecuencia confirma el contenido de la resolución de incumplimiento de deberes formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2003-501464 del 06 de noviembre de 2003 y la planilla de pago que se deriva de ella, por cuanto presentó fuera del plazo legal la inscripción en el registro de información fiscal, imponiéndole multa por la cantidad de bolívares setecientos cuarenta y un mil sin céntimos (Bs. 485.000,00) equivalente a un total de veinticinco (25) unidades tributarias.
2) CONFIRMA la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005, mediante la cual la administración tributaria declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ángel Puerta.
3) CONDENA al pago de las costas procésales a TRIGO PAN JOSUE, por una cifra equivalente al diez (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del referido Código.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0345 del 18 de diciembre de 2006, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0697 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0697
PJSA/ma/arm