REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4374

En fecha 13 de junio de 2011 la ciudadana Maria Jazmín Urbina Lemos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.465, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), siendo su ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, el 29 de julio de 2010; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20002435-6, con domicilio procesal en la Esquina de Socarras, Edificio Corporación Venezolana de Alimentos (C.V.A.L), piso 10, Oficina de Consultaría Jurídica, Caracas Distrito Capital; interpone recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0089 del 04 de abril de 2011, emanada por la División de fiscalización del Servicio de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR).
El 26 de octubre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2776. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de enero de 2017 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4067 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 06 de junio de 2017, se dio por recibido la notificación del Procurador General de la Republica siendo esta las últimas de las notificaciones libradas.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo Resolución de Imposición de Multa N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0089 del 04 de abril de 2011, emanada por la División de fiscalización del Servicio de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al Servicio de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR) ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2776
PJSA/ma/mg