REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 7 de julio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 15.153
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado GABRIEL CARIEL HURTADO, Juez Provisorio Del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
DEMANDANTE: EFRAÍN MOTOLONGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.374.908
DEMANDADA: QUIRICA MARIELA BARRETO RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.352.049
En fecha 29 de junio de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 5 de junio de 2017, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“Visto que en fecha 07 de Abril de 2017, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; dictó sentencia, que cursa a los folios del Ciento Uno (101) al Ciento Diez (110) del expediente Nº 1.623-2016, en la cual declaró CON LUGAR, la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte Demandante Abogada GISELA LEÓN DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.995; en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-10-2016, donde se revoca la misma, es por lo que este Juzgador considera que me encuentro incurso en la causal de Inhibición contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente
criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es
falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de veracidad, amén de que fue acompañada una copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo en fecha 22 de junio de 2017, mediante la cual se declara la nulidad de la sentencia dictada por el inhibido el 14 de octubre de 2016.
Sin embargo, no puede pasar inadvertido a esta superioridad, que la decisión dictada por el Tribunal Superior no se limita a anular la decisión del hoy inhibido, sino que declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y huelga decir, que el Juzgado de Municipio no puede volver a decidir la incidencia que ya resolvió la alzada, por lo que mal puede haber adelanto de opinión. Una interpretación contraria, nos conduce a concluir que toda decisión revocada o anulada sería motivo para una inhibición lo que luce desacertado.
Como quiera que la incidencia fue resuelta por el Tribunal Superior, la opinión contenida en la decisión del inhibido no prejuzga ninguna incidencia pendiente de decisión, siendo irremediable concluir que la inhibición planteada no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado GABRIEL CARIEL HURTADO, en su carácter de Juez Provisorio Del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán
Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 15.153
JAMP/NRR.-
|