REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 31 de julio de 2017
207º y 158º



EXPEDIENTE Nº: 15.097
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXCLUSIÓN DE SOCIO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTES: NÉSTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.126.745 y la sociedad de comercio SUPLIDORA DEL CAMPO C.A. inscrita en el Registro Mercantil en fecha 2 de julio de 1982, bajo el Nº 67, tomo 132-C
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FLORELIA MOTA CASTILLO y JOSELYN BETZABETH CABRERA VEGAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.639, 152.926 y 218.824 respectivamente
DEMANDADA: MARÍA FRANCIA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-7.126.740
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA, DALIA MUJICA DE IZARRA, EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, KATIUSCA JIMÉNEZ CASTILLO, BETSY SILVA FERNÁNDEZ, ELIANA CAMPAÑA YZAGUIRRE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.462, 30.982, 130.284, 116.280, 135.437 y 222.615 respectivamente


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 1 de junio de 2017, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

El 15 de junio de 2017, ambas partes presentan escrito de informes en este Tribunal Superior y el 27 del mismo mes y año la demandada presenta observaciones.

Por auto del 29 de junio de 2017, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la demandada en contra de los demandantes.

El Juzgado de Primera Instancia dicta la decisión recurrida, bajo la siguiente premisa:

“En el caso de autos la accionada por vía reconvencional pretende que se reconozca mediante un pronunciamiento judicial por Daños y Perjuicios y Exclusión de Socios, ocasionados por <(Sic) los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales como accionista y Vice-Presidenta de la empresa (…)>, ahora bien; por lo tanto la acumulación de dichas peticiones en este proceso resulta ser a todas luces incompatible.”

Para decidir se observa:

En el escrito que contiene la reconvención, la demandada pretende el pago de unos daños y perjuicios ocasionados por los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales como accionista y vicepresidente de la empresa, así como gastos ocasionados por la activación de la defensa del caso y por los incrementos causados por la inflación y además por haber sido víctima de violencia psicológica, física y patrimonial.

El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, contempla:

“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de

competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

Ciertamente, la competencia material del juez es requisito indispensable para que pueda admitir la reconvención, vale decir, que el asunto sobre el cual versa la reconvención debe ser de la misma competencia material que el de la demanda principal.

En el caso de marras, los demandantes pretenden se declare la responsabilidad personal y soldaría de una accionista y su exclusión como socia, asimismo, pretenden la indemnización de daños y perjuicios, mientras que en la reconvención se pretende el pago de unos daños y perjuicios ocasionados por los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales como accionista y vicepresidente de la empresa, así como gastos ocasionados por la activación de la defensa del caso y por los incrementos causados por la inflación y además por haber sido víctima de violencia psicológica, física y patrimonial.

Si bien la demandada reconviene por daños y perjuicios, acción de naturaleza civil como señala la recurrente en los informes presentados en esta alzada, expresamente se alega que los supuestos daños están ocasionados por los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, resultando concluyente que el juez de primera instancia en lo civil para poder decidir si la pretensión contenida en la reconvención es procedente, ha de analizar necesariamente si esos salarios y demás beneficios laborales le corresponden o no a la demandada, lo que escapa de su ámbito de competencia material, por ser de naturaleza laboral a la luz del artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como quiera que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo carece de competencia por la materia para decidir sobre la procedencia de unos salarios y demás beneficios laborales, siendo ese el objeto de la pretensión contenida en la reconvención, es irremediable concluir conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, que la reconvención planteada es inadmisible, lo que determina que el recurso de apelación no pueda prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana MARÍA FRANCIA CAMPERO TALLAVO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la reconvención propuesta por la demandada en contra de los demandantes.

Se condena en costas procesales a la parte demandada por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 15.097
JAMP/NRR.-