REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de julio de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº: 15.166
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: LUCRECIA MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.551.244


En fecha 28 de junio de 2017, la ciudadana LUCRECIA MARGARITA MORENO, asistida por la abogada TANIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.683, interpone recurso de hecho en contra del auto dictado el 22 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada el 27 de marzo de 2017 que declara inadmisible la tercería presentada por la hoy recurrente de hecho.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 12 de julio de 2017, se le da entrada y fija el lapso a fin de que el recurrente consignara copias certificadas de las actuaciones conducentes.

En fecha 19 de julio de 2017, el recurrente consigna las copias certificadas que sustentan su recurso.

Por auto del 20 de julio de 2017, este Tribunal fija el lapso para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de hecho se intenta en contra del auto dictado el 22 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que niega la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada el 27 de marzo de 2017 que declara inadmisible la tercería presentada por la hoy recurrente de hecho.

El auto recurrido de hecho, es del tenor siguiente:

“la falta de apelación de la sentencia interlocutoria que resolvió la acción principal, produce la extinción de la interlocutoria accesoria. En consecuencia por las razones antes expuestas el tribunal NIEGA oir la apelación interpuesta por la ciudadana LUCRECIA MARGARITA MORENO”

Al efecto, la recurrente alega que los demandantes han ejercido un recurso de hecho ante este Tribunal en contra de la decisión que a su vez les negó oir la apelación que oportunamente ejercieron.

Por notoriedad judicial, este juzgador está en conocimiento que por distribución le correspondió conocer del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano CARLOS SALAS en contra del auto de fecha 31 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo que por sentencia de fecha 17 de julio de 2017, en el expediente Nº 15.149, este Tribunal Superior ordenó al juzgado de primera instancia escuche en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el mismo Tribunal en fecha 27 de marzo de 2017 que declara inadmisible la demanda.

Ciertamente según el aforismo jurídico, lo accesorio sigue la suerte de lo principal y por tanto, al extinguirse el juicio principal se extinguen sus accesorios, como sucede por ejemplo con las medidas cautelares, sin embargo, el juicio principal donde se interpuso la tercería no está terminado, ya que la decisión que declaró inadmisible la demanda fue recurrida en apelación y como se dijo anteriormente, este Tribunal Superior ordenó que dicho recurso fuera escuchado, de lo que se deduce que la referida decisión no se encuentra definitivamente firme.

Como quiera que el auto que niega escuchar la apelación parte de la premisa que el juicio principal está extinguido, habida cuenta que en dicho juicio no hay sentencia definitivamente firme y siendo que la decisión recurrida en apelación declara inadmisible una demanda de tercería, vale decir, no es un auto de mero trámite, por el contrario, se asemeja al auto que niega la admisión de la demanda, resulta concluyente que la apelación ejercida contra el mismo debe escucharse libremente, a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana LUCRECIA MARGARITA MORENO; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 22 de junio de 2017 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escuche en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el mismo Tribunal en fecha 27 de marzo de 2017 que declara inadmisible la tercería presentada.

A los efectos de preservar su unidad, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL



NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR












En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 8:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




















NANCY REA ROMERO LA SECRETARIA TITULAR





Exp. Nº 15.166
JAMP/NRR.-