REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 28 de julio de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº: 15.073
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE EN TERCERÍA: MARIAN ELEIKA TORO ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.641
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARTÍN POLANCO YUSTI, JOSÉ HERMOSO GRATEROL, LUÍS BARRANCO LA GRUTTA, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, LUTTIANY KARINA SUÁREZ GONZÁLEZ y OSWALDO MONAGAS POLANCO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.250, 8.043, 5.758, 67.386, 233.455 y 49.049 respectivamente
DEMANDADOS: CAROL COROMOTO CASTILLO GAMBOA y LUÍS IGLESIAS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.523.376 y V-7.044.350 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: no acreditado a los autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 17 de mayo de 2017 se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

En horas de despacho del día 28 de julio de 2017, se celebró la audiencia oral de apelación, dictándose al final de la misma el dispositivo del fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante en tercería en contra de la decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2017 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Juzgado de Municipio, dicta la decisión recurrida bajo la siguiente premisa:

“Ahora bien, de un análisis exhaustivo a las actuaciones que conforman el presente expediente y visto el computo emanado de secretaria, tenemos que desde el 19 de Julio de 2016, hasta el 19 de Septiembre de 2016, transcurrieron los treinta (30) días continuos y desde el 10 de Octubre de 2016, fecha en la cual la alguacil dejo constancia mediante diligencia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada LUIS IGLESIAS FERRERÍA, hasta el 27 de Enero de 2017, fecha en la cual, el apoderado judicial de la parte actora del juicio principal y parte demandada en la tercería JOSE AVILA MALDONADO, solicito se ordene la continuidad de la causa principal, han transcurrido cincuenta y siete (57) días de despacho, lo cual ha superado con creces el termino estatuido en el artículo 111 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda y así se establece.-
En consecuencia se reanuda la causa principal en el estado en que se encuentra.”

De las actas procesales, se desprende que la ciudadana MARIAN ELEIKA TORO ESCORCHA demanda en tercería a las partes del juicio de desalojo que se sigue en el Juzgado Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ciudadanos CAROL COROMOTO CASTILLO GAMBOA y LUÍS IGLESIAS FERREIRA, la cual fue admitida por auto del 18 de julio de 2016.

Es harto conocido, que los terceros pueden intervenir en un procedimiento en curso de dos maneras, en forma voluntaria o forzosa cuando son llamados a la causa por las partes.


En el procedimiento oral regulado por la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, la intervención de terceros está prevista en el artículo 111 que es del tenor siguiente:

“De proponer el accionado el llamamiento forzado de un tercero al proceso, el juez o jueza admitirá o negará la tercería dentro de los tres días de despacho siguientes. Cuando el juez o jueza admita la tercería, suspenderá la causa principal por un período de treinta días continuos. Vencido dicho lapso, sin haberse logrado la citación del tercero, la causa continuará su curso. En el auto de admisión se fijará el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del tercero, para que éste de contestación a la cita propuesta.
En los demás casos de intervención voluntaria de terceros a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal sólo admitirá las tercerías si éstas fueren propuestas antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Contra la negativa de admisión de la tercería no se admitirá recurso alguno.”


Como se aprecia, la norma trascrita prevé los dos supuestos de intervención de terceros, en el encabezamiento se contempla la intervención forzosa, caso en el cual se suspenderá la causa principal por un período de treinta días continuos y el primer aparte, se regula la intervención voluntaria, sin que se establezcan normas para sustanciar la tercería por lo que deben ser aplicadas supletoriamente los artículo 371 al 381 del Código de Procedimiento Civil, debiendo instruirse y sustanciarse en cuaderno separado conforme a unas reglas que varían dependiendo del estado de la causa principal para el momento de la intervención voluntaria del tercero.

La sentencia recurrida, ordena la continuación de la causa principal por haber trascurrido los treinta días continuos a que se contrae el artículo 111 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, siendo que el referido lapso está previsto para la intervención forzada de terceros, vale decir, cuando son llamados a la causa por alguna de las partes y en el caso de marras, se trata de una intervención voluntaria, habida cuenta que la ciudadana MARIAN ELEIKA TORO ESCORCHA demandó en tercería a las partes del juicio de desalojo, ciudadanos CAROL COROMOTO CASTILLO GAMBOA y LUÍS IGLESIAS FERREIRA, resultando concluyente que el lapso de treinta días no era aplicable, lo que determina que el recurso de apelación debe prosperar con la consecuente revocatoria de la decisión recurrida, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en las actas procesales no consta el estado en que se encontraba la causa para el momento en que se propuso la demanda de tercería y


cuando fue admitida, por ello, el Tribunal de Municipio debe sustanciarla conforme a las reglas contenidas en los artículos 371 al 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente conforme a la disposición final segunda de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dependiendo del estado de la causa principal para el momento de la intervención voluntaria del tercero, Y ASÍ SE ESTABLECE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la tercera interviniente, ciudadana MARIAN ELEIKA TORO ESCORCHA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2017 por el Juzgado Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, sustancie y decida la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana MARIAN ELEIKA TORO ESCORCHA contra los ciudadanos CAROL COROMOTO CASTILLO GAMBOA y LUÍS IGLESIAS FERREIRA, conforme a los artículos 371 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, tomando en consideración el estado en que se encontraba la causa principal para el momento en que fue interpuesta la tercería.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho días (28) del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR















En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.











NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 15.073
JAMP/NRR.-