REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.332
Visto la declinatoria de competencia, realizada en fecha 05 de abril del 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 56.123 nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Seguros, interpuesta por la abogada Nelly Yuraima Hernández Farfán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.707 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Elvis Rubén Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.242.031 está amparado en la Póliza de Seguros Nº 000701-34278, recibo de prima Nº 8103960 suscrita contra la Empresa Aseguradora C.N.A de Seguros Previsora (hoy Sociedad Anónima Bolivariana de Seguros Reaseguros S.A); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente de la empresa Aseguradora C.N.A de Seguros Previsora (hoy Sociedad Anónima Bolivariana de Seguros Reaseguros S.A), domiciliado en la Av Abraham Lincoln, Torre la previsora, Sabana Grande, Caracas, se hace la salvedad que al ciudadano antes mencionado se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia de conformidad 205 del Código de Procedimiento Civil. Anexo copia certificada de todo el expediente.
Ahora bien, notifíquese al Consultor Jurídico de la empresa Aseguradora C.N.A de Seguros Previsora (hoy Sociedad Anónima Bolivariana de Seguros Reaseguros S.A), y/o cualquiera de sus apoderados judiciales; domiciliados en la Av. Bolívar Norte cruce con calle 149 Nº 149-21, en la Urb. La Alegría Edif. La Previsora, Valencia Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo, y del presente auto de admisión.
Asimismo, notifíquese al Procurador General de la República, que de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, mas dos (2) días continuos como término de la distancia según lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, a cuya terminación de estos lapsos se considera consumada la citación. Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al vencimiento de los lapsos antes señalados, se celebrará la audiencia preliminar a las 10:30 am, según lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Anéxese copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.332. En la misma fecha se libró Boletas de Citación, oficio de notificación Nº 1514 y despacho de comisión Nº _______/ 1515.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Leag/Dp/ya
Diarizado___
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