REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de Julio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.160
Visto el auto de fecha 12 de junio de 2017, mediante el cual se aperturó la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, en la querella funcionarial interpuesta con medida cautelar, por el ciudadano MIGDALIA ELIONOR DIAZ BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.992.307, asistido por la abogada GRACE RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.662, contra el Acto Administrativo Nro. 9700-104-00616,, de fecha 16 de julio de 2016, dictada por la COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), relacionado con la terminación de la relación de trabajo por la vía extraordinaria de jubilación por cumplimiento de tiempo mínimo de servicio. Y se ordeno notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), REGIÓN CENTRAL, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, y al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJÓ DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), con anexo de copia certificada del auto de apertura de la articulación probatoria.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado Superior observa que en el referido auto se evidencia un error involuntario al notificar al PRESIDENTE DEL CONSEJÓ DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), notificación esta que no es necesaria en virtud de la notificación emitida al DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a
petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por lo tanto, al tratarse de un error material, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior DEJAR SIN EFECTO por contrario imperio a la notificación dirigida al PRESIDENTE DEL CONSEJÓ DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC) dictado por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2017, así como el oficio Nro. 1365, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 16.160. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ