REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de julio de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.307
Vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ DELGADILLO BALZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.527.973, asistido por la abogada ANA CRUCES DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.988, contra el acto administrativo de Resolución N° 124/2016 de fecha 28 de diciembre del 2016, emitido por el abogado RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ NUÑEZ, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual destituye al hoy querellante del cargo de AUXILIAR MÉDICO PRE-HOSPITALARIO, adscrito a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA, la cual fue notificada en fecha 09 de enero de 2017, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, se ordena citar SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la practica de a última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, este Tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO y la DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.307. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1629, 1628 y 1630, con despacho de comisión Nro. ____________/1631. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/AE