REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.430
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 10 de julio de 2017, por la abogada Janet Carolina Bravo Farias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.892, en su condición de apoderado Judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
I
“Promuevo y consigno es este acto expediente personal de la ciudadana ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, ya identificada, debidamente certificado por el ciudadano EMILIO RAMON FIGUEROA LANZA, titular de la cédula de identidad N| V.-2.518.860, en su carácter de Secretario de la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), conforme consta en Providencia Administrativa N° 14-2002 de fecha 08/05/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.440 de fecha 25/06/2014, contentivo de Doscientos Noventa y Dos (292) folios útiles en su totalidad, a los fines de que el mismo sea agregado en autos. (…)
II
Promuevo el contenido integro del expediente administrativo con carácter disciplinario N° AA-004-13, correspondiente a la funcionaria ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, antes identificada, el cual cursa inserto en el presente procedimiento (…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan