REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.345

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Juan Miguel Pinto Paz titular de la cédula de identidad Nº V- 18.180.456 debidamente asistido por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.529, contra la Averiguación Disciplinaria Nº 45.305-16 de fecha .03 de abril de 2017, Decisión Nº 07-2017, emanado del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de La Republica, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Del mismo modo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento. Anéxese copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Asimismo notifíquese a los ciudadanos Director General de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, se hace la salvedad que a ambos ciudadanos se les concede un lapso de dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad al articulo 205 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.; igualmente notifíquese al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.



Exp. Nº 16.345. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1619, 1920, 1621, 1622 y despacho de comisión Nº_______/1623.




La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
























LEAG/Dp/Ya.
Diarizado____