REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.331
Vista la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la ciudadana SORIELIS NOGUERA ARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.215.520, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 254.751, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “INNOGO, C.A y PROSEGUROS, S.A.”.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano LEOBALDO ISMAEL NOGUERA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.217.564, en su condición de representante legal de la empresa INNOGO, C.A, con remisión de copia certificada de todo el expediente y al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio PROSEGUROS, S.A, se le conceden dos (02) días como término de distancia según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con remisión de copia certificada copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la parte, a las 10:30 a.m., se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.331. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.








LEAG/Dvpm/jser