REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Julio de 2017.
207° y 158°
Vista la demanda presentada por la Abogada en ejercicio VANESSA SOLANGEL GONCALVES VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 156.151, en el carácter de Síndico Procurador del municipio Los Guayos del estado Carabobo, contra la ciudadana MARTHA CECILIA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.359.386, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda con motivo de EXPROPIACIÓN, se le dio entrada en este Tribunal, y se formó expediente signado con el Número 24.217, en fecha 19 de mayo de 2017.
En fecha 24 de mayo de 2017, el Tribunal dictó auto reservándose un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda.
En fecha 02 de junio de 2017, insta a la Sindico Procurador, se sirva consignar a los autos en un lapso de Cinco (05) días de despacho, la autorización emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). (Folio 78)
En fecha 15 de junio de 2017, se ratificó el auto que riela al folio 78, concediéndole a la Sindico Procuradora un lapso de diez (10) días de despacho para que consignara la documentación correspondiente, sin embargo desde el 15 de junio de 2017, hasta el presente, han transcurrido once (11) días de despacho, de los diez (10) días de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de que consignara la autorización emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la Abogada VANESSA GONCALVES, en el carácter de Síndico Procuradora del municipio Los Guayos del estado Carabobo, contra la ciudadana MARTHA CECILIA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.359.386.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar