REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de julio de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO, ANTONIO JULIO PIÑERO MONTERO, ALEXANDER JOSE PIÑERO MONTERO, MARIANELA PIÑERO MONTERO, IVÁN DARIO PIÑERO MONTERO, ALEXANDRA PIÑERO MONTERO, MARY CARMEN PIÑERO MONTERO y DELIA RITA PIÑERO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad nros. V.-6.882.296, V.-11.350.622, V.-12.606.118, V.-13.194.861, V.-11.153.297, V.-12.771.034, V.-9.827.109 y V.-6.939.811, actuando en su carácter de Herederos de la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTERO y JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.882.296, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANTONIO BENCOMO, SERGIA SANCHEZ, GERMAN GONZALEZ, LUZMAR MOLINAS, ARGENIS FLORES y ANTONIETTA BARBAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 26.939, 54.654, 3.384, 128.392, 16.122 y 48.805

DEMANDADO: JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.840.862
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOG. OLIVER RIT PIÑERO CORONEL
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE: 22.499
SENTENCIA: INTERLOCUTORÍA - PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

I
En fecha 02 de marzo del 2011, el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA MAGDALENA MONTERO y JUAN ANTONIO PIÑERO MONTERO, antes identificados, presentó demanda formal por REIVINDICACIÓN, contra el ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN, antes identificado, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Sometido a Distribución le correspondió conocer a este Juzgado, en fecha 10 de marzo de 2011, se dio por recibida la demanda, dándole entrada y formándose el expediente signado con el N° 22.499 (Folio 77).
En fecha 15 de marzo del 2011, se admite la demanda, se libró compulsa y se abrió cuaderno de medidas. (Folio 78 y 79).
En fecha 18 de marzo del 2011, comparece el abogado en ejercicio ANTONIO BENCOMO, actuando en su carácter de autos, ofreciéndole al Alguacil los medios necesarios para la citación, asimismo consigna copias del libelo y de la admisión. (Folio 80)
En fecha 24 de marzo de 2011, comparece el Abogado ÁNGEL TIRADO, Alguacil de este Juzgado, quien manifestó mediante diligencia que el ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN, se negó a firmar el recibo de la compulsa. (Folio 82)
En fecha 31 de marzo del 2011, se libra Boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 85)
En fecha 26 de abril del 2011, la Secretaria del Tribunal, abogada NANCY MOLINA deja constancia en el expediente que se traslado a la dirección suministrada e hizo entrega de la boleta de notificación a un ciudadano que no se identificó (Folio 87)
En fecha 12 de mayo del 2011, se libró cartel de citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 109)
En fecha 23 de mayo del 2011, comparece la abogada LUZMAR MOLINAS, actuando en su carácter de autos y consigna los ejemplares del Diario El Carabobeño y Notitarde. (Folio 111)
En fecha 31 de mayo del 2011, la Secretaria del Tribunal, abogada NANCY MOLINA deja constancia en el expediente que se traslado a la dirección suministrada en el libelo y fijó cartel de citación (Folio 145)
En fecha 01 de julio de 2011, se designa Defensor Judicial, abogado ARMANDO MANZANILLA. (Folio 117)
En fecha 19 de septiembre de 2011, comparece el abogado ANTONIO BENCOMO, actuando en su carácter de autos y presenta escrito de Reforma de la demanda (Folio 119 al 123)
En fecha 23 de septiembre de 2011, se admite la reforma de la demanda y se libra compulsa de citación al ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN. (Folio 125 y 126)
En fecha 27 de septiembre de 2011, comparece el abogado ANTONIO BENCOMO, actuando en su carácter de autos, ofreciéndole al Alguacil los medios necesarios para la citación. (Folio 127)
En fecha 06 de octubre de 2011, comparece el abogado ANTONIO BENCOMO, actuando en su carácter de autos, ofreciéndole al Alguacil los medios necesarios para la citación y consiga copias fotostáticas para la citación (Folio 128)
En fecha 21 de noviembre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal, abogado EDGARDO PÁEZ SALAZAR. (Folio 131)
En fecha 30 de abril del 2012, comparece el Alguacil de este Juzgado, abogado ÁNGEL TIRADO, quien mediante diligencia manifestó que el ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN no se encontraba en la dirección suministrada y consigna la compulsa. (Folio 132 al 142)
En fecha 22 de mayo del 2012, se acuerda la citación por carteles del ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN, parte demandada de autos. (Folio 144)
En fecha 03 de julio del 2012, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y consigna los ejemplares de los diarios Carabobeño y Notitarde. (Folio 146)
En fecha 13 de agosto del 2012, comparece la Secretaria de este Juzgado y mediante diligencia hace constar que fijó el cartel en la dirección suministrada en el libelo de la demanda (Folio 150)
En fecha 12 de noviembre del 2012, se designa Defensor Judicial, abogado JUAN LUIS CONTRERAS. (Folio 152 y 153)
En fecha 23 de noviembre del 2012, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y consigna las copias fotostáticas para la orden de comparecencia del Defensor Judicial. (Folio 155)
En fecha 05 de diciembre del 2012, comparece el Alguacil de este Juzgado, abogado ÁNGEL TIRADO y mediante diligencia hace constar que entregó la Boleta de Notificación al Defensor Judicial. (Folio 157)
En fecha 07 de diciembre del 2012, comparece el abogado JUAN LUIS CONTRERAS, Defensor Judicial y acepta el cargo para el cual ha sido designado. (Folio 159)
En fecha 16 de enero del 2013, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos, quien consigna Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTERO, parte codemandante de autos, a los fines de que sean citados los herederos. (Folio 160 y 161)
En fecha 28 de enero del 2013, este Juzgado ordena Suspender la presente causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y libra boletas de citación a los herederos de la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTERO (Folio 173)
En fecha 21 de febrero del 2013, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y consigna poder otorgado por los herederos de la ciudadana MARIA MAGDALENA MONTERO. (Folio 182)
En fecha 15 de marzo del 2013, comparece el abogado JUAN LUIS CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensor Judicial y formula contestación a la demanda. (Folio 03 de la segunda pieza principal)
En fecha 10 de abril del 2013, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y presenta escrito de promoción de pruebas. (Folio 07 de la segunda pieza principal)
En fecha 11 de abril del 2013, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y presenta escrito de promoción de pruebas. (Folio 31 de la segunda pieza principal)
En fecha 11 de abril del 2013, comparece el abogado JUAN LUIS CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensor Judicial y presenta escrito de promoción de pruebas. (Folio 32 y 33 de la segunda pieza principal)
En fecha 12 de abril del 2013, este Juzgado agrega los escritos de pruebas presentados. (Folio 34 de la segunda pieza principal)
En fecha 23 de abril del 2013, este Juzgado admite las pruebas de la parte demandante y libra despacho de comisión con oficio. (Folio 35 y 36 de la segunda pieza principal)
En fecha 23 de abril del 2013, este Juzgado admite las pruebas promovidas por el abogado JUAN LUIS CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensor Judicial, librando despacho de comisión con oficio. (Folio 45 de la segunda pieza principal)
En fecha 25 de abril del 2013, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia solicita se deje sin efecto el despacho de comisión librado. (Folio 52 de la segunda pieza principal)
En fecha 29 de abril del 2013, este Juzgado señala el día y la hora para la evacuación de los testigos (Folio 53 de la segunda pieza principal)
En fecha 02 de octubre del 2013, comparece el ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LEÓN, quien mediante escrito alega fraude procesal y solicita la revocatoria de la designación del Defensor Judicial (Folio 84 al 100 de la segunda pieza principal)
En fecha 08 de octubre del 2013, este Juzgado apertura la incidencia de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 217 al 220 de la segunda pieza principal)
En fecha 17 de octubre del 2013, comparece el abogado OLIVER RIT PIÑERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y presenta escrito de pruebas de la incidencia. (Folio 02 al 10 de la segunda pieza principal)
En fecha 21 de octubre del 2013, este Juzgado agrega y admite las pruebas presentadas. (Folio 11 y 12 de la segunda pieza principal)
En fecha 23 de octubre del 2013, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y presenta escrito de pruebas de la incidencia (Folio 20 al 23 de la segunda pieza principal)
En fecha 28 de octubre del 2013, comparece el abogado OLIVER RIT PIÑERO CORONEL, actuando en su carácter de autos y presenta escrito de oposición al escrito de pruebas. (Folio 27 al 35 de la segunda pieza principal)
En fecha 27 de noviembre del 2013, este Juzgado decide la incidencia alegada de FRAUDE PROCESAL y se ordena la notificación de las partes. (Folio 38 al 48 de la segunda pieza principal)
En fecha 15 de mayo del 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, abogada ODALIS MARIA PARADA y se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada de autos. (Folio 50 de la segunda pieza principal)
En fecha 22 de mayo del 2014, comparece la abogada SERGIA M. SANCHEZ, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia APELA de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2013. (Folio 53 de la segunda pieza principal)
En fecha 26 de enero del 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Provisorio de este Juzgado, abogada OMAIRA ESCALONA. (Folio 55 de la segunda pieza principal)

II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa, que la parte interesada en la presente causa no ha dado impulso a la misma; y al respecto debe acotarse que las únicas actuaciones validas a los fines de evitar que se consume fatalmente la perención, son las de IMPULSO PROCESAL, es decir, aquellas que tengan como objetivo la realización del acto procesal inmediato siguiente, en el inter procedimental. En tal sentido:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…omissis”

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del acto procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictamen de la sentencia, tampoco produce perención pues la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
La Sala Constitucional, en sentencia Nro. 853 de de fecha 05/05/2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
“…la declaración de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma…”.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional, en sentencia N° 713 del 08 de mayo de 2008, estableció:
“…La perención de la instancia constituye una sanción contra el litigante negligente, que se produce con el motivo de un estado de inactividad de la causa. Por mandato del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y, puede ser declarada de oficio por el tribunal. Se Trata de evitar que los juicios permanezcan sin impulso procesal de manera indefinida; disminuyéndose los casos de paralización de las causa durante largos períodos, favoreciendo así la celeridad procesal… omissis… Como se puede apreciar, ha sido criterio reiterado de esta Sala Constitucional, que la perención opera de pleno derecho, y debe ser declarada por el tribunal, incluso de oficio… ”

En el caso de autos, la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, por lo que, ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual y en virtud de que la parte actora no ha realizado algún acto de impulso procesal desde la diligencia de fecha 22-05-2014, hasta la presente, efectivamente ha transcurrido más de UN (01) año, de modo que, se evidencia la falta de interés para impulsar el proceso; en consecuencia, este Tribunal concluye que en la presente causa se consumó la perención de la Instancia debido a la inactividad de la parte actora tal como lo prevé el artículo 267. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar