REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de julio de 2017
207° y 158°
DEMANDANTE:
Ciudadana GLADYS JOSEFINA AGUANA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.077.375, representada en juicio por los abogados JOSE L. BORGES y JUAN M. VILLEGAS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 59.950 y 62.538, respectivamente.
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil MERCAINMUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 8 de noviembre de 1988, bajo el No. 24, Tomo A-44. Representada en juicio por los abogados ANGEL CONTRERAS MOLINA y GOLFREDO CONTRERAS ALVARADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 1.279 y 61.564 respectivamente.
MOTIVO PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 13.824

De la revisión pormenorizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de sentencia desde la fecha 27 de octubre de 2001, y, que la parte demandante no ha impulsado la publicación del fallo desde la fecha 4 de octubre de 2002. Visto lo anterior, dada la inactividad de la parte actora y aun de la demandada en lo que respecta a la sentencia definitiva del sub iudice, no puede pasar por alto este Tribunal que ha transcurrido un lapso CATORCE (14) AÑOS NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS sin que alguna de las partes solicite o haya solicitado sentencia definitiva en la presente causa, encontrándose la misma en fase de sentencia, por lo cual se considera lo siguiente:

Vista la falta de impulso procesal en lo que respecta a la publicación de la sentencia definitiva en el sub iudice, ello durante más de DIEZ AÑOS, considera necesario esta Juzgadora lo siguiente:

Respecto a la pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio de 2001, expediente Nro. 00-1491, sentencia 956, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresó:

“… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia...”

Corolario de lo anterior, este Tribunal considera que se ha PERDIDO EL INTERÉS en la presente causa, específicamente en que sea publicada la sentencia que correspondía en derecho. En consecuencia, corresponde declarar la PERDIDA DEL INTERÉS, sin que ello constituya violación alguna al derecho de acción, de petición o del debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Todo lo anterior encuentra fundamento en el tiempo señalado que tiene esta causa en fase de sentencia, sin que sea impulsada la misma, y, en que dicho lapso supera con creces aquel de la prescripción de la acción del derecho cuya tutela ha sido demandada.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: LA PERDIDA DEL INTERÉS en la presente causa.
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR