REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
DEMANDANTE:
Ciudadanos:
1) IVÁN RUISANCHEZ RUIZ,
2) JESÚS CEFERINO RUISANCHEZ RUIZ,
Venezolanos, domiciliados en Valencia estado Carabobo, Cedulas de Identidad Nos. V-7.116.588, V-7.097.062, respectivamente. Representados en juicio por los abogados PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, SORELENA PRADA, CARLOS PRADA, AGUSTÍN BRACHO, ARMANDO RODRÍGUEZ LEÓN, IRIS ACEVEDO, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, RENNY FERNÁNDEZ y FRANK REINALDO MUÑOZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.731, 46.868, 97.170, 247.707, 54.286, 37.254, 116.424, 68.161, 181.725 y 122.453, respectivamente.
3) Ciudadana EVA MARLENE RUISANCHEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.030.347, con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, representada en juicio por los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA, MARTÍN POLANCO YUSTI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 5.481 y 8.250 respectivamente.
DEMANDADO:
1) MARIA DE JESÚS ESPINDOLA DE ACOSTA,
2) ÁNGEL ELOY ACOSTA ESPINDOLA,
3) FATIMA COROMOTO DE JESÚS ACOSTA ESPINDOLA,
4) ARMANDO JOSÉ DÍAZ BARRERA,
5) ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRÍGUEZ,
6) ANTOINE KHARRAK MERDINI,
7) JORGE ENRIQUE MALDONADO BARRERA,
Cedulas de identidad Nos. V-1.373.111, V-3.291.790 y V-4.131.773, V-4.501.591, V-4.281.025, V-10.084.672, V-9.823.211 respectivamente, apoderados judiciales no acreditados en autos.
8) Sociedad mercantil SAKAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha doce (12) de junio de 2012 y anotada bajo el Nro. 45, Tomo 110-a y número de Registro J-40097511-5, representada en juicio por el abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.355.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA y ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 24.207

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en esta misma fecha en el cuaderno principal, en la que fue declarada inadmisible la demanda, cuyo dispositivo se transcribe:

“…PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO y REIVINDICACIÓN presentada por los ciudadanos IVÁN RUISANCHEZ RUIZ, JESÚS CEFERINO RUISANCHEZ RUIZ, venezolanos, domiciliados en Valencia estado Carabobo, Cedulas de Identidad Nos. V-7.116.588, V-7.097.062, respectivamente, representados en juicio por los abogados PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, SORELENA PRADA, CARLOS PRADA, AGUSTÍN BRACHO, ARMANDO RODRÍGUEZ LEÓN, IRIS ACEVEDO, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, RENNY FERNÁNDEZ y FRANK REINALDO MUÑOZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.731, 46.868, 97.170, 247.707, 54.286, 37.254, 116.424, 68.161, 181.725 y 122.453, respectivamente, y, por la Ciudadana EVA MARLENE RUISANCHEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.030.347, con domicilio en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, representada en juicio por los abogados ARISTIDES RUBIO HERRERA, MARTÍN POLANCO YUSTI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 5.481 y 8.250 respectivamente, contra los ciudadanos MARIA DE JESÚS ESPINDOLA DE ACOSTA, ÁNGEL ELOY ACOSTA ESPINDOLA, FATIMA COROMOTO DE JESÚS ACOSTA ESPINDOLA, ARMANDO JOSÉ DÍAZ BARRERA, ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRÍGUEZ, ANTOINE KHARRAK MERDINI, JORGE ENRIQUE MALDONADO BARRERA, cedulas de identidad Nos. V-1.373.111, V-3.291.790 y V-4.131.773, V-4.501.591, V-4.281.025, V-10.084.672, V-9.823.211 respectivamente, apoderados judiciales no acreditados en autos, y contra la Sociedad mercantil SAKAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha doce (12) de junio de 2012 y anotada bajo el Nro. 45, Tomo 110-a y número de Registro J-40097511-5, representada en juicio por el abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.355. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de admisión dictado en la presente causa, así como todas las actuaciones que tuvieron lugar posterior al mismo. Y así se decide.-
TERCERO: Se revocan las medidas dictadas por este Tribunal con motivo de la presentación y admisión de la demanda, de fecha 16 de junio de 2017, en tal sentido déjese constancia sobre el presente en el cuaderno de medidas, líbrese oficios y despacho correspondiente…”

Se deja constancia en el presente cuaderno de medidas que las medidas decretadas en fecha 16 de junio de 2017 fueron revocadas en la sentencia antes señalada, en consecuencia, revocadas las medidas, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; a las Direcciones de Ingeniería Municipal y/o de Catastro del Municipio San Diego del estado Carabobo, a los fines de participarle que las medidas han sido revocadas y quedan sin efecto.

Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que restituya el inmueble denominado “La Martinera” a la sociedad mercantil SAKAN, C.A., en la misma circunstancia y situación en que se encontraba antes del decreto del secuestro y su ejecución.

La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA
La secretaria,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficios Nos. 414, 415, 416 y 417 así como despacho correspondiente.-
La secretaria,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR