REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 06 de Julio de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2014-001155
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: MELQUIADES JOSE LIRIS FIGUEIRA
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANNY CARRASCO
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 16/11/2015 en contra el penado: MELQUIADES JOSE LISIR FIGUEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.591.882, natural de Puerto Cabello - estado Carabobo, nacido en fecha 02-08-1963, de 53 años de edad, de profesión u oficio Militar Sargento Supervisor adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Carabobo de la Guardia Nacional Bolivariana, de estado civil casado, grado de instrucción bachiller, hijo de Melquíades Lisir (F) y Teresa de Jesús Figue ira de Lisir (F), residenciado Altagracia de Ori tuco, centro de Altagracia de Ori tuco, calle Parque Cedeño, casa Nº 43, Parroquia Monagas, Municipio Altagracia de Ori tuco, estado Guárico, actualmente en libertad por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: MELQUIADES JOSE LIRIS FIGUEIRA se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Que el penado de autos fue detenido en fecha 27/02/2014.
Que al penado de autos le fue otorgada una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad en fecha 11/03/2014
Que hasta el dia 11/03/2014 el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso ONCE (11) DIAS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.
Que comenzara a computarse la ejecución de su condena una vez sea impuesto del presente auto. Y ASI SE ESTABLECE.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria. Y ASI SE DELCLARA.-
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la condena una vez ésta termine el cual cumplirá en sede judicial; asimismo deberá el penado conforme al artículo 70 ejusdem someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia lo cual deberá: Ponerse a la Disposición del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal una vez se apuesto en liberad o le sea otorgada una formula alternativa al cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: MELQUIADES JOSE LIRIS FIGUEIRA, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 16/11/2015 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo cual optará al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta. Impóngase al penado MELQUIADES JOSE LIRIS FIGUEIRA de la presente decisión. Notifíquese. Librese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON