REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 03 de Julio de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2016-014133
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE RAMON GARCIA GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MONTERO TORREALBA
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
PENA: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Tribunal Único de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 16/12/2016 en contra el penado: JOSE RAMON GARCIA GARCIA, Venezolano, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, titular de la cedula N° V-14.625.883, fecha de nacimiento 28/12/78, de 38 años de edad, hijo de Iris Garcia (V) y Jose Diaz (V), residenciado en: El Naipe, Callejon Gualembe, casa S/N, CASA color blanca, una sola planta, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 040426-147-3317, actualmente en libertad por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: JOSE RAMON GARCIA GARCIA se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Que el penado de autos fue detenido en fecha 12/09/2016.
Que al penado de autos le fue otorgada una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad en fecha 08/12/2016
Que hasta el dia 08/12/2016 el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Que según la sentencia condenatoria aún le falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.
Que comenzara a computarse la ejecución de su condena una vez sea impuesto del presente auto.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: JOSE RAMON GARCIA GARCIA , quien fue CONDENADO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 16/12/2016 a cumplir La PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo cual optará al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta. Impóngase al penado JOSE RAMON GARCIA GARCIA de la presente decisión. Notifíquese. Librese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESTTER QUINTANA
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON