SOLICITANTE (S): ADRIANA YAQUELINE HERRERA JAIMES, MARIA DEL CARMEN HERRERA JAIMES y NAUDY CRISTINA
HERRERA JAIMES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6900.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA YAQUELINE HERRERA JAIMES, MARIA DEL CARMEN HERRERA JAIMES y NAUDY CRISTINA HERRERA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.411.394, V-24.471.745 y V-24.471.744, asistidos por la abogada DEXYS YAGZURY GIL FARFAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 180.937, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Combate, Calle Los Cocos, (vereda 05) Casa Nº 68-1010, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): ADRIANA YAQUELINE HERRERA JAIMES, MARIA DEL CARMEN HERRERA JAIMES y NAUDY CRISTINA HERRERA JAIMES, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
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