REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 26 DE JULIO DEL 2017
205° y 156°
SOLICITANTE: ALEXANDRA DANIELA DEL PINO VILLANUEVA y SHAROM CAROLINA DEL PINO FLORES.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº. 6756
En fecha catorce (14) de Febrero de 2017, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 21 de Febrero de 2017; se admite la Solicitud planteada por las ciudadanas ALEXANDRA DANIELA DEL PINO VILLANUEVA y SHAROM CAROLINA DEL PINO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 26.929.336 y V-26.195.640 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada KAROL PATRICIA CENSORE ROYERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.637 y de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, tal y como se evidencia de Actas Certificadas de Nacimiento, marcadas con las letras “B” y “C”, la cual la primera corre inserta bajo el Nº 1.045, Folio 226 vto., Tomo II, año 1999, del Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; y la segunda inserta bajo el Nro. 2004, Tomo Iv, Año 2000, del libro llevado en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar las actas de Nacimiento de las solicitantes por error involuntario colocó el segundo apellido de su padre como “PETTINARE” que es incorrecto siendo lo correcto “PETTINARI”, tal como aparece en la nota marginal sentada en la copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada con la letra “D”, la cual corre inserta bajo el Nº 4.767, Folio N° 107 fte, Tomo N° 12, año 1963, del Libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo que es lo correcto, siendo lo correcto.
En fecha 21 de Marzo de 2017, comparecen las ciudadanas ALEXANDRA DANIELA DEL PINO VILLANUEVA y SHAROM CAROLINA DEL PINO FLORES, debidamente asistidas por la abogada KAROL PATRICIA CENSORE ROYERO, otorgando poder Apud-Acta, a la abogada antes identificada. En fecha 25 de Abril de 2017, comparece la abogada KAROL PATRICIA CENSORE ROYERO, consigna ejemplar del Diario El Nacional que corre inserto en el folio veintiuno (21), donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 25 de Abril de 2017, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de la revisión de las actas del expediente el Tribunal evidencia que en el lapso dispuesto en el artículo 185-A, Cuarto (4°) Aparte, la Representación Fiscal no compareció a hacer oposición en el presente caso, el Tribunal tiene por no objetado la presente solicitud.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquias Santa Rosa del Municipio Valencia estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en las actas de Nacimiento de las ciudadanas “ALEXANDRA DANIELA DEL PINO VILLANUEVA y SHAROM CAROLINA DEL PINO FLORES”, a fin de que quede asentado correctamente el segundo apellido de su padre, es decir, “PETTINARI”. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código reprocedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las doce (12:00) del medio día.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
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