SOLICITANTE (S): ASENCION COROMOTO ARANA OROSCO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6955.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASENCION COROMOTO ARANA OROSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.189.054, asistida por la abogada YOVANNA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.609, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en la parroquia San Blas, Barrio Puerto Nuevo, Calle Cantaura, Casa 95-61, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): ASENCION COROMOTO ARANA OROSCO, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO