REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Solicitantes: HENRY ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ y OMARU JOSE LOPEZ MATUTE.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 6347
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2016, los ciudadanos HENRY ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ y OMARU JOSE LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-20.728.252 y V-22.728.421, asistido por la abogada NAILETH DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 189.061, introdujeron por ante el Tribunal Distribuidor formal escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 25 de Abril de 2016, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos HENRY ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ y OMARU JOSE LOPEZ MATUTE, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 14 de Noviembre de 2014, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No. 412, Año 2014, Folio 141, Tomo III, (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Piñal, Apartamento 11, Piso 4-A, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna de liquidar.
En fecha 07 de Junio de 2016, comparecieron los ciudadanos HENRY ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ y OMARU JOSE LOPEZ MATUTE respectivamente, asistidos por la abogada NAILETH K. DIAZ GARCIA, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 08 de junio de 2017, comparecen los ciudadanos HENRY ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ y OMARU JOSE LOPEZ MATUTE, asistidos por la abogada NAILETH KARINA DIAZ GARCIA, y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos HENRY ALEJANDRO MARTINEZ DIAZ y OMARU JOSE LOPEZ MATUTE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 14 de Noviembre de 2014, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) día del mes de Julio de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 01:50 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
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