SOLICITANTE (S): URBANO RAFAEL ROMERO VELASQUEZ, JESUS RAMÓN ROMERO VELASQUEZ, MARTINA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ JUAN BAUTISTA ROMERO VELASQUEZ, IRMA CONCEPCION ROMERO VELASQUEZ Y SANTA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 6961


Vista la solicitud formulada por la abogada YHOVANNA CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.609, actuando en representación de los ciudadanos URBANO RAFAEL ROMERO VELASQUEZ, JESUS RAMÓN ROMERO VELASQUEZ, MARTINA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, JUAN BAUTISTA ROMERO VELASQUEZ, IRMA CONCEPCION ROMERO VELASQUEZ y SANTA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.176.724, 2.797.137, 2.981.629, 499.702, 500.350 y 638.476, respectivamente, en la cual piden se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante AUGUSTA RAMONA ROMERO VELASQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-645.784, quien falleciera ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2013, en la parroquia Puerto la Cruz, Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos URBANO RAFAEL ROMERO VELASQUEZ, JESUS RAMÓN ROMERO VELASQUEZ, MARTINA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, JUAN BAUTISTA ROMERO VELASQUEZ, IRMA CONCEPCION ROMERO VELASQUEZ y SANTA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.176.724, 2.797.137, 2.981.629, 499.702, 500.350 y 638.476, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de AUGUSTA RAMONA ROMERO VELASQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-645.784, quien falleciera ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2013, en la parroquia Puerto la Cruz, Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __VEINTIDOS (22) FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO