SOLICITANTE (S): JAIRO VALENCIA MEJIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO V
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6954

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por JAIRO VALENCIA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.410.319 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROMELIA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 54.473, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Terraza de los Nísperos, calle 110-A (CALLE 2-B), N° Cívico 109-71 parcela distinguida con el N °135, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JAIRO VALENCIA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.410.319 y de este domicilio, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO