REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 07 de Julio de 2017
207° y 158°


SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS EDUARDO MENESES HIDALGO y STEFANI VICMARY ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-21.479.135 y V-24.688.517 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSANA PÈREZ DE MAGALLANES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.783.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 10925-2017.
SENTENCIA DEFINITIVA


Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MENESES HIDALGO y STEFANI VICMARY ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-21.479.135 y V-24.688.517 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSSANA PÈREZ DE MAGALLANES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.783; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su vuelto), presentado el día 26 de Mayo de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 08). Acto seguido, por auto del 13 de Junio de 2017, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folios 12 y 13). En fecha 19 de Junio de 2017, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 14 y 15). En fecha 29 de Junio de 2017, compareció la Abogada MARIA FERNANDA ROJAS JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, en uso de sus atribuciones y a través de escrito, dejó constancia de que luego de la revisión de la presente solicitud, observó que en la misma están llenos los extremos de Ley, por lo que nada objetó en cuanto a que se continuidad al proceso (Folio 16).-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MENESES HIDALGO y STEFANI VICMARY ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-21.479.135 y V-24.688.517 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ROSSANA PÈREZ DE MAGALLANES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.783, en su escrito de solicitud aducen lo siguiente:
Que, “… En fecha 23 de Marzo de 2012, contrajimos válidamente Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado (sic) Carabobo…” (Folio 01).
Que, “… establecimos nuestro domicilio conyugal en: 2012Urbanización (sic) Popular Las Palmitas, Sector 10, Casa Nº 55 en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado (sic) Carabobo, siendo este nuestro último domicilio conyugal…” (Folio 01).
Que, “… el día 15 de mayo de 2012, acordamos Separarnos de Hecho pero no de Derecho, poniendo fin a Nuestra Vida en Común y cada quein realizando su vida por separado…” (Folio 01).
Que, “… Durante nuestra Unión Conyugal no procreamos hijos…” (Folio 01).
Que, “… no adquirimos bienes de fortuna que repartir o liquidar…” (Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
III.- OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 29 de Junio de 2017, compareció la Abogada MARIA FERNANDA ROJAS JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, en uso de sus atribuciones y a través de escrito, señaló lo siguiente: “… REVISADAS LAS ACTAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ÉSTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, ES POR LO QUE NO TENGO NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD. ES TODO…”. (Folio 16).
IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MENESES HIDALGO y STEFANI VICMARY ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-21.479.135 y V-24.688.517 respectivamente, y ambos de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de Marzo de 2012, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 104, Tomo I del año 2012, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente desde el día 15 de Mayo del año 2012.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 104, Tomo I del año 2012, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 15 de Mayo del año 2012, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MENESES HIDALGO y STEFANI VICMARY ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-21.479.135 y V-24.688.517 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 23 de Marzo de 2012, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 104, Tomo I del año 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

FANNY RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA NAVARRO.



En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).


LA SECRETARIA.








Exp. Nº 10925-2017.