REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Julio de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 10919-2017.
SOLICITANTE: Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-15.900.570 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: PETRA GISELA MORA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.357.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-15.900.570 y de este domicilio, asistida por la Abogada PETRA GISELA MORA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.357, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 05, Tomo I, Año 1992, Folios 7 y 8 frente y vuelto, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador de estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su vuelto), presentado el día 24 de Mayo de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (Folios 02 al 12).
Acto seguido, mediante auto de fecha 01 de Junio de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 15 al 17).
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2017, compareció la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, suficientemente identificada en autos, asistida por la Abogada PETRA GISELA MORA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.357, y consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 18 al 20).
En fecha 20 de Junio de 2017, comparece el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 21 y 22).
Posteriormente en fecha 25 de Julio de 2017, a petición de este despacho, la solicitante asistida de Abogado consignó copia certificada del Acta signada con el N° 05, Tomo I, Año 1992, Folios 7 y 8 frente y vuelto inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador de estado Carabobo (Folios 23 al 27).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-15.900.570 y de este domicilio, asistida por la Abogada PETRA GISELA MORA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.357, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (Omissis)… que en lo (sic) en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Tocuyito, se evidencia que existe un error material de transcripcion (sic) en mí Acta de Nacimiento supra descrita, ya que por error involuntario el nombre de mi madre fue transcrito como: ILUMINADA MARIA TREJO, siendo el nombre correcto ILUMINADA TREJO RODELO, nacida en Majagual República de Colombia cedula (sic) de identidad colombiana Nro 22.983.010… (…) nacionalizada venezolana según Gaceta Oficial del Ministerio de Interior y Justicia Nro. 5716 de fecha primero (01) de Julio del año 2004… (…) luego de nacionalizada se le otorgó el numero (sic) de cédula de identidad V-23.230.473… (Omissis)…” (Folio 01 y su vuelto).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 05, Tomo I, Año 1992, Folios 7 y 8 frente y vuelto, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 06, Tomo Inserción, Folio 09, del Año 1992, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tocuyito, estado Carabobo, cursante a los folios 02 al 04 en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es la inserción del Acta de Nacimiento que corresponde a la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, nacida el 25 de Mayo de 1980, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad Venezolana de la Ciudadana ILUMINADA TREJO RODELO, venezolana, mayor de edad, Soltera, nacida el 29/11/1937 y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.230.473, inserta al folio 05. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana ILUMINADA TREJO RODELO, y que es la madre de la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, y que su nombre es tal y como indica la solicitante en su escrito. Así se valora y aprecia.
3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad Venezolana del Ciudadano MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltera, nacido el 17/04/1933 y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.222.958, inserta al folio 05. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, y que es el padre de la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO. Así se valora y aprecia.
4.- Copia fotostática de documento emanado de la República de Colombia, en el cual se aprecia que es Cédula de Ciudadanía de la Ciudadana ILUMINADA TREJO RODELO, nacida el 29 de Noviembre de 1937, el cual está signado con el N° 22.983.010, inserta al folio 06. La referida documental se trata de copia de un documento emanado de un organismo extranjero, que al ser adminiculada con las demás instrumentos cursantes en autos, se evidencia que la Ciudadana ILUMINADA TREJO RODELO, madre de la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, es de nacionalidad Colombiana, y que su nombre es tal y como indica la solicitante en su escrito. Así se valora y aprecia.
5.- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5716 Extraordinario, del Jueves 1º de Julio de 2004, Año CXXXI, Mes IX, cursante a los folios 07 al 09 en copia fotostática simple. La referida documental , de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna, salvo prueba en contrario, en ese sentido, se evidencia que mediante Resolución de esa misma fecha, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, se expidió Carta de Naturaleza a varios Ciudadanos extranjeros, entre ellos, a la Ciudadana ILUMINADA TREJO RODELO. Así se valora y aprecia.
6.- Original de Datos Filiatorios de la Ciudadana ILUMINADA TREJO RODELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.230.473, cursante al folio 10. Dicha documental constituye un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda plenamente demostrada para esta Juzgadora, que el nombre de la madre de la solicitante es ILUMINADA TREJO RODELO, tal como indica en el escrito que inicia las presentes actuaciones. Así se valora y aprecia.
7.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, Soltera, nacida el 25/05/1980 y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.900.570, inserta al folio 11. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, parte solicitante y que es quien figura en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar. Así se valora y aprecia.
8.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 05, Tomo I, Año 1992, Folios 7 y 8 frente y vuelto, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, estado Carabobo, cursante a los folios 25 al 27 en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es la inscripción de la Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual se ordenó la inserción del Acta de Nacimiento de la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, nacida el 25 de Mayo de 1980, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.-
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la Ciudadana DIANA ESTHER PEREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-15.900.570 y de este domicilio, asistida por la Abogada PETRA GISELA MORA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.357. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 05, Tomo I, Año 1992, Folios 7 y 8 frente y vuelto, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “ILUMINADA MARIA TREJO”, debe leerse “ILUMINADA TREJO RODELO”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA NAVARRO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las una y diez horas de la tarde (01:10 p.m.).
LA SECRETARIA.
Exp. N° 10919-2017.
FR/CN/kysl.-
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