REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 7 de julio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2015-000552
RESOLUCIÓN JUDICIAL
EXTENSIÓN DE LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se celebró en fecha 03/07/2017, audiencia especial conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del acusado JOSE CRISTOBAL OVIEDO ROSALES, el cumplimiento o no de una de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso y en el caso que nos ocupa la referida a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, este Tribunal, escuchados lo expuesto en la referida audiencia , siendo lo siguiente:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: solicitó: “no se ha recibido ninguna queja de la víctima, es todo”.

ACUSADO: la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO de autos, del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “no sabía que me tenía que presentar ante ese organismo en lo que me puedan ayudar estaría agradecido, es todo. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG.----, quien expuso: Solicito ante este honorable Tribunal se le conceda una extensión del régimen a mi patrocinado a los fines de cumplir debidamente con lo que usted honorable jueza tenga a bien a imponer, es todo”

Ahora bien, este Tribunal, una vez escuchadas las partes presentes en la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 03/07/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada la misma en fecha 17/02/20216, en acto de apertura a juicio, y verificado como ha sido el incumplimiento de las obligaciones impuestas, como es la comparecencia ante la Unidad Técnica de Supervisión al Sistema penitenciario, observando que cumplió con el resto de las obligaciones como fue el trabajo comunitario y las medidas de protección y seguridad, es por lo que en consecuencia:

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó:

PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir de la fecha 03/07/2017, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada ante el delegado de prueba, 2.- realizar trabajo comunitario ante el equipo interdisciplinario, 3.- presentarse ante el delegado de prueba la veces que sea necesario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), a los fines de de realizar DOS (02) labores sociales en el lapso de un año, 3.- cumplir con las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 03/07/2018.

SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima y de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia, en la celebración de la Audiencia Especial de fecha 03/07/2017, las partes quedaron debidamente notificadas del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la lectura y firma de la misma. Notifíquese a la víctima. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS


LA SECRETARIA,

ABG. INISSAY SOUHAGI
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA,
ABG. INISSAY SOUHAGI