REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de julio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2016-005705
JUEZA:GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALIA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA AULAR
VICTIMA: CHRISTIAM JENNIFER MEDINA MUÑOZ
ACUSADO: DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA
DEFENSA PÙBLICA: ABG. NIGMAR RIVAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: APROBACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA, Venezolano de 44 años de edad, cédula de identidad Nº 11.647.347, fecha de nacimiento 23/04/1972, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Dilcia Herrera (V) y Gustavo Vásquez (v), residenciado en: MUNICIPIO COCOROTE ESTADO YARACUY, VERDA 6, CASA Nº 30º, LAS ASCEQUIAS, teléfono: 0430º-3228434.
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 07.08.2015, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de septiembre de 2014 se presento la ciudadana MEDINA MUÑOZ CHRISTIAM JENNIFER, por ante la Fiscalía Trigésima del Estado Carabobo manifestando que el ciudadano DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA, la ha estado maltratando verbal y físicamente, toda esta problemática empezaron cuando (a ciudadana antes mencionada comenzó a trabajar en el concejo municipal bolivariano, referido ciudadano le manifestaba a la ciudadana Medina Christiam, que se estaba acostando con sus compañero de trabajo, motivado a esta agresiones constante del referido ciudadano la hoy víctima le propuso el divorcio es cuando este sea tornado aun más agresivo y comienza con la ofensa.
En fecha 27/06/2016, se realizó audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se admitieron como pruebas para ser debatidas en Juicio Oral: EXPERTOS: Declaración de la Licenciada, Sara Eleonor Telleria Guanchez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Cabello del Estado Carabobo; quien practico examen psicológico a la víctima. TESTIGOS: 1. Declaración de la víctima la ciudadana CHRISTIAM JENNFER MEDINA MUÑOZ El Ministerio Público, Este medio probatorio es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho de los cuales fue víctima y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello. 2. Declaración del ciudadano ALBERTO VASQUEZ MEDINA, (testigo de los hechos), la cual es útil y pertinente por ser testigo de los hechos y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos. 3. Declaración de la ciudadana ROMER MIJARES ROJAS, (testigo de los hechos), la cual es útil y pertinente por ser testigo de los hechos. 4.- Declaración de la ciudadana ZULEIKA EVELING MENDOZA QUERALES, (testigo de los hechos), la cual es útil y pertinente por ser testigo de los hechos. Se admite como prueba documental para ser debatidas en juicio oral: 1- DENUNCIA Formulada en fecha 29/09/2014 por la ciudadana Victima CHRISTIAM JENNIFER MEDINA MUÑOZ por ante La Fiscalía 30° Del Estado Carabobo. 2.- AMPLIACION DE DENUNCIA de Fecha 20.10.2015, realizada por la ciudadana victima CHRISTIAM JENNIFER MEDINA MUÑOZ por ante La Fiscalía 30° Del Estado Carabobo 3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/06/2015 a la ciudadana CHRISTIAM JENNIFER MEDINA MUÑOZ, por ante el Ministerio Publico Fiscalía Trigésima del Estado Carabobo. 4. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 30/07/2015 al ciudadano ALBERTO VASQUEZ MEDINA, por ante el Ministerio Publico Fiscalía Trigésima del Estado Carabobo. 5. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 30/07/2015 a la ciudadana ROMER RAMON MIJARES ROJAS, por ante el Ministerio Publico Fiscalía Trigésima del Estado Carabobo. 6. ACTA DE ENTREVISTA DE VÍCTIMA de fecha 26/10/2015, realizada por la ciudadana CHRISTIAM JENNIFER MEDINA MUÑOZ, por ante el Ministerio Publico Fiscalía Trigésima del Estado Carabobo. 7. ACTA DE ENTREVISTA DE VÍCTIMA de fecha 01/12/2015, realizada por la ciudadana CHRISTIAM JENNIFER MEDINA MUÑOZ, por ante el Ministerio Publico Fiscalía Trigésima del Estado Carabobo. 8. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 01/12/2015 a la ciudadana ZULEIKA EVELING MENDOZA QUERALES por ante el Ministerio Publico Fiscalía Trigésima del Estado Carabobo. 9. INFORME PSICOLOGICO, de fecha 16/10/2014, realizado a la ciudadana CHRISTIAM JENNIFER MEDINA MUÑOZ, el mismo suscrito por la Psicólogo SARA ELEONOR TELLERIA GUANCHEZ, psicólogo adscrito al CICPC Sub-delegación Puerto Cabello.
En fecha 360/09/2016, fue recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, el presente expediente, conociendo este Juzgado Único en función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral.
En el día de hoy, se celebró el juicio oral al ciudadano DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA, asistido por su defensa pública, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”,
Asimismo, lo ha señalado sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.
En el presente caso, antes de la apertura del debate probatorio, el Tribunal procedió a imponer al acusado DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto Del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala que antes de la apertura del debate el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia;
2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año
3.- la obligación de buscar un trabajo fijo para su subsistencia, y consignar constancia de ello ante el delegado de pruebas cada seis meses.
4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control, este Juzgado acuerda levantar la medida establecida en el artículo 90 numeral 5 y ratifica la de los numerales 6 y 13.
5.- La obligación de acudir a un delegado de prueba, adscrito al Ministerio del Poder Popular, a los fines de que supervise el cumplimiento.
Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 28/07/2018.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado DENIS ALEXANDER VASQUEZ HERRERA, Venezolano de 44 años de edad, cédula de identidad Nº 11.647.347, fecha de nacimiento 23/04/1972, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Dilcia Herrera (V) y Gustavo Vásquez (v), residenciado en: municipio Cocorote estado Yaracuy, vereda 6, casa nº 30º, Las Ascequias, teléfono: 0430-3228434, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Residir en lugar determinado, consignar constancia de residencia actualizada, asimismo se informa al ciudadano precitado que el mismo deberá consignar constancia de residencia actualizada si el mismo llegare a cambiar de residencia; 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO) en el lapso de un año; 3.- la obligación de buscar un trabajo fijo para su subsistencia, y consignar constancia de ello ante el delegado de pruebas cada seis meses; 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad impuestas por el tribunal de control, este Juzgado acuerda levantar la medida establecida en el artículo 90 numeral 5 y ratifica la de los numerales 6 y 13; 5.- La obligación de acudir a un delegado de prueba, adscrito al Ministerio del Poder Popular, a los fines de que supervise el cumplimiento.
TERCERO: Se acuerda Oficiar al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. INISSAY SOUHAGI