REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Julio del 2.017
207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2017-003845 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-003845 C2V

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, en el cual la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, informa que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GIRALDO ESPINOZA, a quien el Ministerio Público lo investigó por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARITZA DEL CARMEN LOPEZ DE GIRALDO; y visto que en fecha 08 de ENERO 2.016, la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el Archivo Fiscal, toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: ALBERTO ENRIQUE GIRALDO ESPINOZA titular de la cedula de identidad nro. V-12.627.828, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese y remítase al Ministerio Público, en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ


SECRETARIA,
ABG. RAIZA DELGADO