REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 03 de julio de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2017-002649
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-002649
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, en el cual la Fiscalía Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, informa que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano EDUARDO JOSE FERNANDEZ FLORES, a quien el Ministerio Público lo investigó por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULLY MAYE ERRADE GUILLEN; y visto que en fecha 27 DE JUNIO DE 2017, la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el Archivo Fiscal, toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE FERNANDEZ FLORES titular de la cedula de identidad V-21.480.393, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese y remítase al Ministerio Público, en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA,
ABG. RAIZA DELGADO
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