REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2013-006746 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01- S-2013-006746 C2V
JUEZA: ABG. AURALI PEREZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: ABG. JHONNY BOLIVAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 22º ABG. ARELYS VELIZ
VICTIMA: TAYDEE JOSEFINA GONI GONZALEZ
IMPUTADO: JHUAN MANUEL GRIMAN MARTINEZ
DEFENSA PUBLICO: JUANA CAMACHO
Con vista a la audiencia celebrada en fecha 03.07.2017, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 23.12.2013, por denuncia que interpusiera la ciudadana TAYDEE identidad omitida por disposicion legal articulo 65 LOPNNA, ante la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, señalando como presunto agresor al ciudadano JHUAN MANUEL GRIMAN MARTINEZ.
En fecha 28.03.2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano JHUAN MANUEL GRIMAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 06.06.2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Segundo en Función de Control, al ciudadano JHUAN MANUEL GRIMAN MARTINEZ, asistido por su defensa publica, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo “.
En fecha 03.07.2017 se celebró audiencia de Verificación de Condiciones, observando este Tribunal que el ciudadano JHUAN MANUEL GRIMAN MARTINEZ, incumplió con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 06.06.2016, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal la revocatoria cuando el imputado incumple con algunas de las condiciones que se le impusieron, contenida en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
(…)
En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del ministerio Publico y de la Victima, si esta presente
(.…)
Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda EXTENDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JHUAN MANUEL GRIMAN MARTINEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES MAS, ratificando las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 15.01.2018, las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima;
2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por el Equipo Interdisciplinario de este tribunal.
3. consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión.
4. Estar atento a los llamados del proceso
De la misma manera se ratifican las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 18.01.2018.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un lapso de SEIS (6) MESES MÁS, contados a partir de hoy 03.07.2017, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.-La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por el Equipo Interdisciplinario de este tribunal. 3. consignar constancia de residencia actualizada al término del lapso de suspensión. 4. Estar atento a los llamados del proceso. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 18.01.2018. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición que tiene el acusado de ejercer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la misma. La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
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