REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de julio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017-002826 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S2017-002826 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. KHARLA ANZOLA
ALGUACIL: JHONATAN PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL 31º ABG. GONZALEZ PATRICIA
IMPUTADO: JOSE AGUSTIN RAMOS RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LESLIE ANDRADE
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto que en esta misma fecha, fue colocado a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE AGUSTIN RAMOS RAMOS, por parte de la Fiscalía 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la solicitud que presenta el imputado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y revisado como ha sido el Reporte del sistema emanado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno nro. 41 (Carabobo) Destacamento nro. 411 Quinta Compañía, suscrita por el funcionario SM3 Mendoza Aular Roger y S/2DO González Luís Enrique, donde se evidencia Orden de Captura con oficio HJ21BK2015000231 de fecha 09.01.2015, en el asunto Nº HP21-P-2014-001212, por los delitos de amenaza agravada y trato cruel; es por lo que considera esta Juzgadora que conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, al referido Tribunal de Control, a los fines que el precitado imputado sea oído, conforme al segundo aparte del artículo 236 Eíusdem. ASÍ SE DECIDE.
En base a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Esta Jueza como garante de los Derechos Constitucionales y amparada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legitima la Detención del ciudadano JOSE AGUSTIN RAMOS RAMOS titular de la cedula de identidad nro. V-12.280.851, a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECLINA la presente causa a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con ocasión a la Orden de Captura con oficio HJ21BK2015000231 de fecha 09.01.2015, en el asunto Nº HP21-P-2014-001212, por los delitos de amenaza agravada y trato cruel, a los fines sea trasladado con la seguridad del caso y a los fines que sea escuchado por su Juez Natural conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojede. Cúmplase.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. KHARLA ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. KHARLA ANZOLA
GP01-S-2017-002826 C2V
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