REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Julio del 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2017-002772 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-002772 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: RAUL SALAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 30º ABG. YIRDA HURTADO
IMPUTADO: JACINTO NAGUAF PINTO
DEFENSA PRIVADA: ABG. SALVADOR MACHADO
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto que en esta misma fecha, fue colocado a la disposición de este Tribunal al ciudadano JACINTO NAGUAF PINTO, por parte de la Fiscalía 30° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la solicitud que presenta el imputado por el Juzgado Primero de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, y revisado como ha sido el Reporte del sistema emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective (CICPC) Yrene Pernalette, donde se evidencia Orden de según oficio Nº 349, de fecha 23/03/2001. Expediente KP01-P-2009-001079, por el delito VIOLENCIA FISICA, es por lo que considera esta Juzgadora que conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, al referido Tribunal de Control. ASÍ SE DECIDE.
En base a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Esta Jueza como garante de los Derechos Constitucionales y amparada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legitima la Detención del ciudadano JACINTO NAGUAF PINTO titular de la cedula de identidad nro. V-12.943.854, a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se DECLINA la presente causa a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al Juzgado Primero de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con ocasión a la Orden de según oficio Nº 349, de fecha 23/03/2001. Expediente KP01-P-2009-001079, por el delito VIOLENCIA FISICA, para que se presente con las seguridades del caso el día LUNES 10.07-2017 A LAS 08:30 AM HORAS DE LA MAÑANA, a los fines que sea escuchado por su Juez Natural conforme a lo preceptuado en el articulo 49 numeral 4 del texto Constitucional. Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede. Cúmplase.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
GP01-S-2017-002772 C2V
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