REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 17 de Julio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2017-002490 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA
VICTIMA: YACELIS RAQUEL RAMIREZ
IMPUTADO: FRANKLIN RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN JOSE RIVERO PEREZ y ABG. BONIVER JAVIER DURAN OLAIZOLA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA CON OCASIÓN A LA SOLICITUD DE PRORROGA INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Con fundamento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar Auto en relación a la solicitud de prórroga legal para interponer el acto conclusivo a que hubiere a lugar por parte de la Fiscal 30º del Ministerio Publico Dra. ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA, en el proceso seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, y en consecuencia OBSERVA:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
FRANKLIN RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 20.021.038, Venezolano, nacido en Yaracuy estado Carabobo el día 12/ 12/ 1986, Hijo de RAFAELA RODRIGUEZ (V) y SAMUEL AREVALO (V) de 30 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: URBANIZACION PASTOR PEÑA, PALMA SOLA, CALLE 6 FRENTE AL LICEO PALMA SOLA ESTADO FALCON. teléfono: 0416-4329940.
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha, 12 de Julio de 2017, es consignada ante la oficia de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer solicitud que suscribe la Fiscal 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual eleva a este Tribunal la consideración de otorgarle una prorroga con el fin de presentar el acto conclusivo que hubiere a lugar en la causa seguida a los imputados de autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir acerca de la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal debe verificar este Tribunal conforme lo dispone el artículo 82 en su parágrafo único el cual establece entre otras cosas: “… Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
En este estado puede verificar este Tribunal que dicha solicitud fue interpuesta en esta misma fecha, por lo que a los fines de verificar la extemporaneidad o no de la misma previamente se hacen las siguientes consideraciones:
Que en fecha 13 de Junio de 2017 en audiencia oral de presentación de detenido fue decretada la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano FRANKLIN RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ
Que como fue mencionado con anterioridad la fecha de interposición de la solicitud de prórroga por partes el Ministerio Público, ha sido el día 12 de Julio de 2017.
Que, con arreglo al contenido de la norma anteriormente transcrita el ministerio público tiene hasta el día 08 de julio de 2017 para realizar dicha solicitud en tiempo hábil, pues verificado como han sido las actas procesales, se pudo evidenciar que la privativa de libertad que pesa sobre el procesado de autos fue dictada en audiencia de presentación de fecha 13 de junio de 2017, en consecuencia los 30 días que dure la investigación en los casos donde existan procesados privados de libertad para presentar la solicitud in comento, debe hacerse con 5 días de anticipación al vencimiento tal como lo establece el artículo 82 de la Ley especial.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 enunciado el conocimiento de los asuntos en fase preparatoria todos los días serán hábiles.
Que del caso sub examine se desprende que la solicitud elevada a consideración de esta Juzgadora fue interpuesta de forma extemporánea; es por lo que mal podría este Juzgadora acordar la misma por razones distintas a las aquí mencionadas; en ese sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA EN DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA: LA PRESENTE SOLICITUD POR SER EXTEMPORANEA a la Fiscal AUXILIAR 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Diaricese. Publíquese. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
ABG. RAIZA DELGADO
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-

ABG. RAIZA DELGADO
Secretaria