REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
Decidida con lugar como ha sido la cuestión previa en fecha 21/06/2017 (Folios 191 al 193 y vtos.), opuesta en su oportunidad procesal por la parte demandada, la cual alegó lo contenido en el articulo 208 de Ley especial agraria, en concordancia con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6º y ordinal 5º del articulo 340 ejusdem, relativa al defecto de forma; y subsanada como se encuentra temporis legis la mencionada incidencia por la parte actora (Folios 194 al 195 y vto.); y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso correspondiente. En consecuencia, este Tribunal en atención a lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena fijar para el tercer día de despacho siguiente al presente auto, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) la celebración de la Audiencia Preliminar, acto judicial que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de este Tribunal especial agrario.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Exp. Nº. JAP-346-2017. -
JGRG/MM. -