REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Julio de 2017
207º y 158º

Visto que en fecha 24 de mayo de 2017, este Juzgado profirió auto mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto de la Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, y en atención a lo previsto en los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal deja constancia que a la fecha la parte apelante no ha consignado las debidas copias fotostáticas para proveer en el auto in comento; así se hace saber. Es todo.

El Juez

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ




La Secretaria

Abg. MARIANGEL MENDOZA





Exp. Nº JAP-345-2017
JGRG/MM/kfmg