REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 07/07/2017, presentada por la abogada ALICIA JOSEFINA LOPEZ DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 640.277 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nro. 10.138, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.294.517, (parte demandante), mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…) Consigno (…) los carteles de Emplazamiento a los ciudadanos YOANNI JOSE PERNIA RIVAS (…) y JUAN ALBERTO REINA OLAYA(…) representantes legales de la Empresa JADEL CONSTRUYE C.A.,(…)Asimismo, de conformidad con lo contemplado en las leyes relacionadas con la materia del caso(…)sean nombrados defensor publico con el fin de cumplir con el debido proceso(…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Del contenido de las referidas actas, se deduce el requerimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandante, para que le sea designado un Defensor Público a la parte demandada, una vez cumplido con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lo que respecta a la Publicación de los respectivos Carteles de Emplazamiento.
Explanado lo anterior, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se observa como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En este sentido, estima ésta Instancia Agraria, a los fines de proveer sobre lo peticionado por las partes, verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:
Disposición Final Tercera:
“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la ley especial agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Juzgadora, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, en atención a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Alicia Josefina Lopez de Santander, éste Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo peticionado y ordena librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a los fines de que se le designe Defensor Público Agrario, para que los asista judicialmente, advirtiéndole a las partes que la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Expediente JAP-349-2017.-
JGRG/MM/mmp.-