REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Julio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000202
PARTE ACTORA: ECARRI ACOSTA ALONSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.603.738
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL CARBALLO, KEVIN ANDRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.149.258, 7.118.762, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 188.361, No. 146.596
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, EMBRAGUES Y BOMBAS E. E. C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.524.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 198.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS LABORALES
En el día de hoy 06 de Julio 2017 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece el apoderado judicial de la parte actora: RUBEN OSORIO Y KEVIN ANDRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.8.603.738, No. 11-149.268, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.146.584, No. 188.361 respectivamente y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano Abogado: ARGELIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.524.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 198.153. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, Por consiguiente la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 847.330,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe consignar la parte demandada por ante la Oficina de Recepción de Documentos el día 14 de julio de 2017. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos: PEDRO MANUEL CARBALLO, KEVIN ANDRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.149.258, 7.118.762, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 188.361, No. 146.596 acreditada en autos manifiesta al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO EMBRAGUES Y BOMBAS E. E. C. A., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido que forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano, Abogado: ARGELIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.524.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 198.153, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, así como del acuerdo transaccional anexo que forma parte de este acuerdo, por lo se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE COSNTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m., del día de hoy, seis (6) de Julio de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
|