REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2014- 000824
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.437.575 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.636
PARTE OFERIDA: ESTEBAN ALEXANDER SILVA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de a Cedula de Identidad No. 12.751.057
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de Junio de 2017, presentada por la ciudadana, CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.437.575 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.636, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A., a través de la cual expone: “ Mediante el presente acto DESISTO del presente procedimiento y solicito respetuosamente a este Despacho se acuerde la devolución del monto oferido junto con los intereses que se hayan devengado hasta la fecha y ordene a la Oficina de Control de Consignaciones (“OCC”) de este Circuito Judicial Laboral la emisión del oficio dirigido al Banco a los fines de solicitar cheque de gerencia a nombre de INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. juro la urgencia del caso, Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, y ordena la devolución de lo solicitado, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARAI LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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