REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de julio de 2017
207º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000468
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE RIALCA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CIELO ELIETT VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.574.103. Ipsa 228.095
PARTE OFERIDA: WILIAN ARCAYA ACACIO, titular de la cédula de identidad N° 7.487.236,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SIMON CABALLERO IPSA Nº 139.345
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2017, siendo las 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE TRANSPORTE RIALCA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 2005, quedando registrada bajo el Nº 13, Tomo 69-A, siendo su última modificación debidamente registrada por ante la misma oficina de registro en fecha 9 de Marzo de 2011 quedando anotada bajo el Numero 37, Tomo: 30-A, representada en este acto por la abogado en ejercicio CIELO ELIETT VIAMONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.574.103 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.095; y por la otra, LA OFERIDA el ciudadano WILIAN ARCAYA ACACIO, titular de la cédula de identidad N° 7.487.236, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogado en ejercicio SIMON CABALLERO IPSA Nº 139.345, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a esto las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde la oferida manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente a lo ofertado en el presente procedimiento, revisando ambas partes los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos.
PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que en fecha 13 de junio de 2017 finalizó la relación de trabajo que los unió, con ocasión de la renuncia voluntaria presentada por EL EX-TRABAJADOR y que inició el día 01 de junio de 2006.- SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara que aun cuando renunció a su puesto de trabajo LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los siguientes conceptos a saber: (i) Utilidades fraccionadas año 2017 Bs. 13.950,45 (ii) Vacaciones fraccionadas (periodo 2017): 5.600,00; (iii) Bono vacacional fraccionado: Bs. 5.600,00 (iv) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 950.000,00; (vii) Horas extraordinarias: Bs.25.600,00.- TERCERA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento DE EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye conceptos y cantidades que no le corresponden, siendo que las cantidades adeudadas son: ASIGNACIONES: (i) Utilidades fraccionadas año 2017 Bs. 11.881,36 (ii) Vacaciones fraccionadas 2017: 2.470,92; (iii) Bono vacacional fraccionado (2017): Bs. 2.470,92 (iv) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT literal c): Bs855.510,95. Las horas extraordinarias no le corresponden, por cuanto las que trabajó fueron pagadas en su oportunidad. DEDUCCIONES: (i) Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en un fideicomiso aperturado a su nombre y con su autorización: Bs. 218.806,70. (ii) INCE: Bs. 59,41. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.253.585,71) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales más un bono único compensatorio transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiera surgir entre las partes como consecuencia de la relación laboral que mantuvieron.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría, en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de pagarle la precitada cantidad en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.253.585,71) en el entendido que EL EX-TRABAJADOR declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO y conviene en que está conforme con lo depositado por concepto de prestaciones sociales en el fideicomiso aperturado a su nombre, cuyo saldo también declara conocer. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara que recibe a en este acto su total y entera satisfacción cheques signados con el Nro. 00007123 girado contra la cuenta Nº 01080071420100965418 del Banco provincial por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.253.585,71) a nombre de EL EX-TRABAJADOR. - QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, a sus clientes y cualquier otra empresa relacionada, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y de la relación que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus clientes o empresas relacionadas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; beneficio de alimentación o cesta ticket; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, viáticos, incidencias en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas o laudo arbitral si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por estos y por ningún otro concepto ni tampoco a sus clientes y empresas relacionadas. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que él haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes y empresas relacionadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción, y muy especialmente por el bono compensatorio transaccional que recibe. - SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 1.253.585,71) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo y conviene en que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier pagada cantidad por encima de lo legalmente adeudado queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. – OCTAVA: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
NOVENA: COSA JUZGADA. Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2017-000468 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto, recibiéndolas cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Las partes solicitan el cierre del presente expediente a la oficina de Archivo. Se deja plena constancia que la presente transacción se realizó por voluntad de las partes sin constreñimiento alguno por cuanto la Juez le solicito a las partes que se tomaran su tiempo en la lectura de la presente acta transaccional manifestando el acuerdo de los términos expuestos. Conforme firman.


LA JUEZ
Abg. NAZARETH BUENO



Por LA ENTIDAD DE TRABAJO



EL EX-TRABAJADOR y su ABOGADA ASISTENTE






LA SECRETARIA