REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-001486
PARTE ACTORA: YUDEIVI YOLANDA SALAZAR PINTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.514.409
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, Abogado, WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.012.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.846
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, Abogado; ADOLFO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.18.866.027
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 14 de Julio 2017 siendo las 09:00 a. m. día y hora fijada para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, con la presencia de la Juez y el Alguacil, dejándose transcurrir un lapso de espera de 10 minutos, compareció el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano, Abogado: ADOLFO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.18.866.027. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Años 207° de Independencia y 158° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy Viernes catorce (14) de Julio de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
|