REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000539
PARTE ACTORA: LUZ VERONICA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.744.940
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENNY FEBRES Y CARLOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.603.245, No. V-5.383.661, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.152 y No. 125389 en su orden (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO POL TIENDAS C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.136.544, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.44.214
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de Julio 2017 siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, con la presencia de la Juez y el Alguacil, dejándose transcurrir un lapso de espera de 20 minutos, se deja constancia que compareció la Ciudadana: Abogada, LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.136.544, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.44.214 quien presento poder especial AD EFECTUM VIDENDI. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Años 207° de Independencia y 158° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:35 a.m. de hoy Miércoles Doce (12) de Julio de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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