REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11de Junio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016- 000866
PARTE OFERENTE: LEA´S CAFÉ C. A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.382.207, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.141.117
PARTE OFERIDA: INGRIS JOSEFINA CEDEÑO BRITO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de Julio de 2017, presentada por el ciudadano, ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.382.207, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.141.117, apoderado judicial de la Entidad de trabajo: LEA´S CAFÉ C. A., a través de la cual expone lo siguiente: “ DESISTO de la presente oferta de pago en virtud de que el trabajador voluntariamente recibió su liquidación de prestaciones sociales y el cheque con los conceptos correspondientes, acompaño copia de la liquidación y del medio de pago de INGRIS JOSEFINA CEDEÑO BRITO en dos (2) folios, y solicito el cierre y archivo del presente expediente….”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 12:45 m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA