REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2016- 000819
PARTE OFERENTE: “COMERCIALIZADORA SNACKS SRL.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JULIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.469.292, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 175.353
PARTE OFERIDA: MELISSA BEATRIZ FRENCH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a Cedula de Identidad No. V-16.685.310
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
BREVE RESEÑA
Se inicia el presente procedimiento por concepto de OFERTA REAL DE PAGO presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha 17 de Noviembre de 2016, recibida por este Juzgado el 18 de Noviembre de 2016, y en fecha 22 de Noviembre 2016 se ADMITIO la presente oferta real de pago, para la cual tenia un lapso perentorio de 15 días hábiles para abrir la cuenta de ahorros, cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. De la revisión de los autos se observa, que la parte oferente no cumplió con lo ordenado en fecha 22 de Noviembre 2016 la cual tenia un lapso perentorio de 15 días; Igualmente, este Tribunal observa, que no consta en autos que la parte actora haya consignado la libreta de ahorros correspondiente ordenado por este Juzgado en esa misma fecha; por ende no cursa en el presente asunto, ningún otro acto realizado por las partes en este procedimiento por el transcurso de más de ocho (8) meses. Finalmente, quien Juzga, conteste con lo anteriormente expuesto y con el tratamiento establecido en la Ley, la doctrina y la jurisprudencia se verifica que no existe ningún acto capaz de interrumpir, la perención a través de algún hecho o acto proveniente de las partes. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 11 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL LAPSO LEGAL PARA EJERCER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES CONTRA LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
En la misma fecha y siendo la 11: 45 a.M. se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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