REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-000276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: DEOGRACIA DEL CARMEN ROJAS DE TORO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PASEO LA GRANJA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Visto el escrito presentado por la ciudadana DEOGRACIA DEL CARMEN ROJAS, C.I. V-8.840.409, asistida por la ABG. MARIA ISABEL MARTINEZ, IPSA Nº 172.530, y por la otra parte de la empresa PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA, C.A., representada por la ABG. GIOMAR RODRIGUEZ MOSCHELLA, IPSA Nº 207.461, Escrito de Acuerdo Transaccional, este Tribunal a los efectos de pronunciarse lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 00234310 por un monto de Bs. 500.000,00 a nombre de DEOGRACIA DEL CARMEN ROJAS, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los montos señalados en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes,.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana DEOGRACIA DEL CARMEN ROJAS, C.I. V-8.840.409, asistida por la ABG. MARIA ISABEL MARTINEZ, IPSA Nº 172.530, y por la otra parte de la empresa PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA, C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00p.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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