REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiseis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-S-2017-000387

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: ARMANDO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CERDEX, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

Vista la solicitud presentada por el ABG. ANIBAL EDUARDO BELLO ZAJIA, IPSA Nº 219.336, actuado con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERDEX, OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE BOLIVAR VILLA, C.I. V-15.454.259, en el cual en fecha 29-06-2017 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional..
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque LA SUMA TOTAL DE Bs. 7.500.000,43 a nombre de ARMANDO BOLIVAR, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los montos señalados en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes,.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre CERDEX, C.A. y el ciudadano ARMANDO BOLIVAR en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-